Antología - Tomo VI
200 años Consejo de Estado 260 Una interpretación contraria, generaría una gran inseguridad jurídica en la gestión pública y, además, crearía motivos de responsabilidad patrimonial a cargo del municipio, por ejemplo, la que se derivaría de terminar anticipada y unilateralmente un contrato, como el contrato de sociedad, suscrito con la Unión Temporal que previa convocatoria pública aportó su capital a la empresa. Por consiguiente considera la Sala, que ni el acuerdo que facultó al Alcalde para seleccionar un socio, ni las resoluciones expedidas por éste ordenando, de una parte, la apertura de la convocatoria para buscar el socio estratégico y la inversión necesaria para suplir los problemas financieros y de salud pública de ese municipio y de otra la adjudicación de tal convocatoria, y menos aún el contrato mismo de sociedad suscrito por las partes y elevado a escritura pública, por medio del cual se constituyó la empresa de servicios públicos domiciliarios, podían someterse al referendo derogatorio convocado, en razón a que dichos actos no se ajustan a los presupuestos de procedibilidad previstos en el artículo 35 de la ley estatutaria. Cabe señalar que las situaciones jurídicas consolidadas en materia de servicios públicos domiciliarios tienen una especial protección por disposición expresa del legislador de 1994. Es así como el artículo 38 de la ley de servicios públicos domiciliarios, restringe el ámbito temporal de la anulación de los actos administrativos relativos a la prestación de este tipo de servicios y garantiza la reparación de perjuicios que se causen con la declaratoria. »… César Hoyos Salazar, Susana Montes de Echeverry, Flavio Rodríguez Arce, Augusto Trejos Jaramillo.
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