Antología - Tomo VI
258 SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Falla en la prestación del servicio 7 de junio de 1995 Radicación 57-CE-SC-EXP1995-N698 …«De conformidad con los artículos 209, 365, 366, 367 y 368 de la Constitución, los servicios públicos domiciliarios deben prestarse con base en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, calidad, economía, continuidad, publicidad, celeridad, imparcialidad, para solucionar las necesidades esenciales y lograr “el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población” (artículo 366 de la Constitución). Estos principios deben servir para interpretar las disposiciones jurídicas relativas a los servicios públicos domiciliarios y para asegurar la vigencia y el respeto de los derechos de los usuarios. La falla en la prestación de los servicios, según el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, permite al usuario optar entre la resolución del correspondiente contrato o su cumplimiento con las indemnizaciones que al efecto prescribe. El artículo 137 de la Ley 142 de 1994 dispone que se descuente “el cargo fijo” y sólo se cobre al usuario el valor del consumo cuando la interrupción continua del servicio, a causa de la falla del mismo, dure quince días o más. En consecuencia, si la interrupción del servicio es menor de quince días, el usuario no tiene derecho a este beneficio compensatorio; pero tiene derecho a todos los demás que, para los usuarios, prescribe el artículo 137 de la Ley 142 de 1994.» Humberto Mora Osejo, Javier Henao Hidrón, Luis Camilo Osorio Isaza, Roberto Suárez Franco.
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