Antología - Tomo VI

257 SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Cobro de consumos dejados de facturar 23 de junio de 1994 Radicación CE-SC-RAD1994-N606 …«Los vocablos «oportuno» y «oportunamente» que utiliza el artículo 12 del Decreto 1842 de 1991, se refieren a que las empresas de servicios públicos domiciliarios deben entregar las cuentas de cobro y los usuarios recibirlas por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago, señalada en el correspondiente recibo a cuenta de cobro. Las cuentas de cobro, que deben ser entregadas y recibidas oportunamente, tienen que corresponder al período de facturación del servicio inmediatamente anterior, ya sea mensual o bimestral, en tal forma que la facturación sea también oportuna, es decir, que la facturación solo debe referirse al período anterior. La Sala considera que el estatuto ya citado debe ser aclarado en el sentido de señalar, por una parte, que la empresa solo pueda facturar el valor del servicio correspondiente al período inmediatamente anterior, y, por la otra, determinar el plazo para hacerlo. Por consiguiente, según los artículos 12 y 17 del Decreto 1842 de 1991, los usuarios están exentos de pagar los valores de los servicios públicos domiciliarios, en los casos siguientes: Cuando la facturación no se efectúe oportunamente, cuando las cuentas de cobro de dichos valores no se envíen en forma oportuna, cuando se cobren valores no facturados por error u omisión en la facturación, salvo si ello se debe a fraude o adulteración.» Humberto Mora Osejo, Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Marino Jaramillo Echeverri (Conjuez).

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