Antología - Tomo VI
255 SERVICIOS PÚBLICOS Régimen jurídico. Principio de solidaridad 11 de abril de 2002 Radicación: CE-SC-RAD2002-N1409 (1409) …«A los efectos de poder cumplir las previsiones constitucionales en materia de extensión de servicios públicos a las personas de menores ingresos, en especial los domiciliarios, la Carta Política diseñó un sistema de principios y apoyos económicos que permitieran alcanzar tal finalidad. Así, de acuerdo con las normas expresas incluidas en ella, “(...) el Estado Social de Derecho se funda en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general” (Art. 1), “Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad (…)” (Art. 49) y, “La ley fijará las competencias y responsabilidades (…) y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.(…).La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas”… (…) La Corte Constitucional, al analizar el concepto, alcance y finalidad del principio de solidaridad consagrado en la Carta, señaló en la sentencia C-580 de noviembre 5 de 1.992: “Al considerar la norma, que los servicios públicos se prestarán «en beneficio de la comunidad», entendida como un todo, se consagra allí un principio de solidaridad que, elimina la posibilidad que se establezca la prestación de los mismos, en condiciones favorables a sólo una parte del conglomerado social. Más aún, se impone en ella, tomar en cuenta los distintos estratos sociales que participan como usuarios de los servicios públicos, según su capacidad económica, para establecer un
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz