Antología - Tomo VI

248 SERVICIO PÚBLICO DE SALUD Intervención del Estado en instituciones públicas y privadas 7 de diciembre de 1993 Radicación: CE-SC-RAD1993-N557 …«ElMinistrode Salud,es competente para intervenir en las instituciones hospitalarias públicas o privadas cuando a juicio del mismo se hallen funcionando inadecuadamente en sus sectores técnico o administrativo. La facultad de intervención es aplicable a toda clase de hospitales tanto públicos como privados. Como la facultad de intervención del Estado se ejerce a través del Ministerio de Salud, a este corresponde, de conformidad con las normas legales vigentes o de los estatutos de la entidad, decidir la separación de quienes desempeñan los cargos de dirección administrativa o técnica. Los órganos administrativos y de dirección, una vez levantada la intervención, entran nuevamente en funciones, salvo que conforme a la ley, a los estatutos o al acto de intervención hayan sido sustituidos. Durante la intervención, el Ministro de Salud podrá convocar a elección de Junta Directiva, ciñéndose estrictamente a los estatutos de la respectiva entidad. Esta ejerce la plenitud de sus funciones una vez que sean levantadas las medidas de intervención.» Humberto Mora Osejo, Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Roberto Suárez Franco.

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