Antología - Tomo VI
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 247 atribuido aquél solamente su regulación general, su dirección e inspección, lo que supone su previa existencia, en cambio, la creación, organización y promoción de los servicios educativos a cargo del Estado, y la protección y fomento de los que prestan los particulares, son asuntos de la órbita del Congreso, como resulta de lo prescrito en los ordinales 9o., 10o. y 20o. del artículo 76 de la Constitución, como también del inciso segundo del artículo 79 cuando estatuye que la creación de servicios a cargo de la Nación o su traspaso a ésta deben hacerse mediante ley, por iniciativa del Gobierno. Asimismo, es atribución del Congreso, según el artículo 41 en mención, la de señalar en la ley el grado en que es obligatoria la enseñanza. 7.La facultad de reglamentación de que se está tratando no es, en sentido estricto, un caso ordinario de intervención. Las distintas formas de intervención que al Estado autoriza la Constitución, requieren el previo mandato legal, o sea, son intervencionismo de operancia condicionada. No así en el caso de la reglamentación educativa, donde la atribución es directa y solo la subordina la misma Constitución, situación similar a la del ordinal 14o. del artículo 120, relacionada con el Banco de Emisión y las entidades de ahorro.»… Alejandro Domínguez Molina, José María Marmoleño, Alberto Hernández Mora (salvamento), Luis Carlos Sáchica.
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