Antología - Tomo VI

217 PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN REGALÍAS Regalías. Naturaleza crediticia del derecho de participación de las entidades territoriales. Propiedad de los rendimientos 7 de octubre de 2010 Radicación: 11001-03-06-000-2010-00064-00(2010-2035) …«Encuentra entonces la Sala que cuando los artículos constitucionales 332 y 360, inciso segundo, radican en el Estado, de manera exclusiva, la propiedad sobre los recursos naturales no renovables y sobre las contraprestaciones económicas que su explotación y transporte causen, está significando que los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos bienes deben configurarse por la ley como derechos personales o créditos. […] Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en el sentido de señalar que las entidades territoriales no tienen derecho de propiedad sobre las regalías y compensaciones. (…) En esas circunstancias, no puede dudarse de que los rendimientos financieros que los dineros llegaren a producir sólo pueden ser del Estado en su condición de propietario del capital que representan las regalías y compensaciones, respecto del cual no hay otro derecho exigible. Por lo demás, la inexistencia de un derecho exigible excluye la posibilidad de mora en el cumplimiento de la obligación de dar, puesto que esta obligación no ha nacido. »… Luis Fernando Álvarez Jaramillo, Enrique José Arboleda Perdomo, Augusto Hernández Becerra, William Zambrano Cetina.

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