Antología - Tomo VI
218 PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Consulta previa a comunidades indígenas 20 de febrero de 2014 Radicación: 11001-03-06-000-2013-00420-00 (2172) …«En el caso del proyecto de acuerdo de modificación excepcional de las normas urbanísticas del POT de Bogotá D.C. se trata de una medida administrativa prevista en la norma citada, y en la medida en que alguna de sus disposiciones pudiera afectar directamente a comunidades indígenas asentadas en el territorio del Distrito Capital, sería obligatorio realizar el trámite de la consulta previa […]. Ahora bien, para que deba proceder la consulta previa no basta con acreditar la existencia de comunidades indígenas en alguna parte del territorio distrital. Es necesario además que, como establece el literal a) del artículo 6° del Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, las medidas administrativas que se pretenda adoptar sean “susceptibles de afectarles directamente.” La afectación alude a que las normas proyectadas evidentemente causen alteración, modificación, perturbación o menoscabo del estatus constitucional de la comunidad indígena en cuanto se refiere a la integridad de sus derechos, usos, tradiciones y costumbres. La afectación debe ser además directa, es decir, especial o exclusivamente dirigida a la comunidad indígena, lo cual excluye impactos indirectos o difusos de las medidas proyectadas. En este orden de ideas, cuando se trate de iniciativas o medidas generales que no impliquen vulneración directa de los derechos de las comunidades indígenas no sería procedente la consulta previa.»… Augusto Hernández Becerra, Germán Alberto Bula Escobar, Álvaro Namén Vargas, William Zambrano Cetina.
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