Antología - Tomo VI

216 PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN REGALÍAS Imposibilidad de traslado directo a particulares 14 de junio de 2007 Radicación: 11001-03-06-000-2007-00036-00(1823) …«Como se expuso en la primera parte de este concepto, la Constitución de 1991 le asignó al Estado la titularidad del derecho a las regalías por la explotación de los recursos naturales no renovables y a las entidades territoriales un derecho de participación económica sobre dichos ingresos públicos […] Así las cosas, es claro para la Sala que los recursos que ingresan al Fondo Nacional de Regalías que conforman el componente Nación, están estatuidos para beneficiar única y exclusivamente a las entidades territoriales bajo los criterios de redistribución que determine el legislador y no en pro de las autoridades centrales. (…) [E]sta Sala considera que el artículo 255 del Código de Minas resulta incompatible con lo previsto en el artículo 361 de la Constitución Política, al permitir que los concesionarios mineros asignen directamente las regalías a particulares, sin tener en cuenta la destinación constitucional de los recursos, la función constitucional del Fondo Nacional de Regalías y los derechos de las entidades territoriales a participar en los recursos de las regalías no asignados directamente en los términos que fije la ley, los que necesariamente deben estar acordes con la destinación. En el mismo sentido, se advierte que la disposición legal en comento, en principio, es violatoria del artículo 355 de la Constitución Política que prohíbe a todas las ramas u órganos del poder público decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.»… Luis Fernando Álvarez Jaramillo, Gustavo E. Aponte Santos, Enrique José Arboleda Perdomo, Flavio A. Rodríguez Arce.

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