Antología - Tomo VI

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 205 2) Desde el punto de vista del régimen jurídico aplicable Ahora bien, lo señalado hasta el momento sobre el significado de la expresión entidad de derecho público desde el punto de vista de la organización y estructura del Estado, no implica que todas las entidades públicas tengan el mismo régimen jurídico, estén investidas de potestades o privilegios de derecho público o les apliquen todas las leyes por igual. (…) En este contexto la ley puede establecer diferencias entre las entidades públicas o estatales que cumplen funciones públicas y en virtud de ello tienen un régimen de derecho especial basado en potestades y privilegios de derecho público (órganos centrales de la Administración y establecimientos públicos, por ejemplo), y aquéllas otras que por desarrollar actividades comerciales e industriales son remitidas al derecho privado, sin que por ello desaparezca su vinculación con el Estado… De este modo es posible que el uso de la expresión entidad pública o de derecho público tenga diferentes alcances y no siempre cobije a la totalidad de entidades que orgánicamente forman parte de la estructura del Estado, sino que se refiera únicamente a aquéllas que ejerzan atributos y privilegios propios del derecho público. En este contexto, solo serían entidades de derecho público las entidades que se rigen por el derecho público y carecerían de esa condición aquellas formas organizacionales del Estado que, pese a ser parte de su estructura, se rigen por normas de derecho privado. Desde esta perspectiva, las sociedades de economía mixta o las propias empresas industriales y comerciales del Estado no quedarían incorporadas en la enumeración de entidades de “derecho público” , bajo la consideración de que el desarrollo de su actividad comercial o industrial estaría sujeto a normas de derecho privado (artículos 85 y 97 de la Ley 489 de 1998). (…) En este orden, la diferenciación entre entidades de derecho público y de derecho privado solamente a partir del régimen aplicable a sus actividades resulta insuficiente, particularmente cuando el uso de este criterio implica la exclusión injustificada de entidades que por su naturaleza forman parte de la estructura u organización del Estado. Su uso, por tanto, solo será posible cuando exista una voluntad expresa el legislador en ese sentido y ello no implique la violación de otras normas y principios constitucionales.

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