Antología - Tomo VI

204 ENTIDADES PÚBLICAS Concepto. Criterios para su identificación. Sociedades de economía mixta 8 de junio de 2016 Radicación: 11001-03-06-000-2016-00068-00(2254) …« Como pone en evidencia la consulta, no existe una norma que defina con carácter general el concepto de entidad de derecho público […] Pese a lo anterior, la aproximación a estos conceptos puede hacerse desde varias perspectivas: 1) Desde el punto de vista de la estructura y organización del Estado Desde el punto de vista de la estructura del Estado las expresiones entidad pública, estatal o de derecho público denota la pertenencia de una determinada organización o entidad al Estado y, por ende, su vinculación con el derecho público. (…) Por tanto, desde el punto de vista de la estructura y organización del Estado resulta claro que las sociedades de economía mixta y las entidades descentralizadas indirectas son entidades estatales, públicas o de derecho público. Así lo había señalado ya esta Sala en el Concepto 2217 de 2014, en el cual se respondió negativamente al interrogante de si las sociedades de economía mixta podían catalogarse como entidades de derecho privado… (…) En consecuencia, la creación desde el poder público de asociaciones, empresas o sociedades y su sujeción en ciertos aspectos a normas de derecho privado, no comporta, que unas y otras dejen de ser parte de la organización estatal, ni que se conviertan o puedan ser consideradas per se entidades particulares o privadas.

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