Antología - Tomo VI
200 años Consejo de Estado 184 «6º Poder de reglamentación interna en desarrollo de su autonomía, y «7º Existencia limitada a lo relacionado con su finalidad de servicio público». (Sentencia citada) (1). La razón de ser de los establecimientos públicos, ya tengan origen legal, ora se transformen en tales, por modificaciones del mismo carácter, no es otra que la de propender por la mejor prestación de los servicios públicos, separando su organización del rol general de la administración, mediante la afectación a ellos, de determinados bienes que quedan constituidos en su patrimonio, y dotándolos por medio de personería jurídica de una plena autonomía para organizar, planear, financiar y prestar el servicio correspondiente.»… Guillermo González Charry
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