Antología - Tomo VI

183 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Su finalidad es la mejor prestación de los servicios públicos. 7 de diciembre de 1961 Radicación: CE-SNG-1961-12-07 …«[P]ara responder a la pregunta del Gobierno, el Consejo puede decirle que en innumerables sentencias se ha definido por él el establecimiento público y sus elementos conformatorios y funcionales a la luz de la doctrina y de la legislación nacional. En general se ha admitido y tiene por establecimiento público «un modo de gestión del servicio público cuyo carácter fundamental es el hecho de que el servicio es dirigido y prestado por un organismo público, que, por razón de la personería jurídica, tiene autonomía para la prestación. El fenómeno que se designa por algunos autores como la patrimonialización del servicio, saca a éste fuera del giro ordinario de la administración, efectuando una descentralización para la prestación del mismo». (Sentencia de 30 de junio de 1960 caso de la Beneficencia de Cundinamarca, Consejero doctor Gómez Valderrama). Además, y en desarrollo de principios conocidos sobre la materia, el Consejo ha dicho que las características fundamentales del establecimiento público son las siguientes: «1º Origen en la ley, por creación o transformación; «2º Personería de Derecho Administrativo, emanación de la Administración; «3º Patrimonio propio que tiene el carácter de patrimonio público; «4º Organización autónoma, para los fines del servicio, sin ánimo de lucro, con independencia económica y administrativa; «5º Sujeción al sistema general de control de legalidad;

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