Antología - Tomo VI
185 ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS Entidades de naturaleza asociativa y entidades de naturaleza fundacional 19 de febrero de 1996 Radicación: CE-SC-RAD1996-N-777(777) …«La Nación o entidades descentralizadas directas pueden, por consiguiente, formar entidades descentralizadas indirectas, asociadas entre ellas o con particulares, cuando para tal efecto estuvieren debidamente autorizadas. Igualmente pueden crear, con la necesaria facultad legal o estatutaria, fundaciones o instituciones de utilidad común. De ahí surgen dos modalidades de personas jurídicas: Las entidades de naturaleza asociativa (asociaciones entre entidades públicas o de participación mixta) y las entidades de naturaleza fundacional (organizadas con recursos públicos, exclusivamente, o con recursos mixtos). Las fundaciones o instituciones de utilidad común, creadas con recursos públicos, son establecimientos públicos. Y las asociaciones entre entidades públicas, son entidades descentralizadas indirectas a las cuales se les aplican las normas previstas para los establecimientos públicos, sin perjuicio de las particularidades que contengan los actos de su creación.»… Javier Henao Hidrón, César Hoyos Salazar, Luis Camilo Osorio Isaza, Roberto Suárez Franco.
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