Antología - Tomo VI
178 CENSO DE POBLACIÓN DE LA REPÚBLICA Competencia del Gobierno Nacional para realizar enmiendas o correcciones 5 de julio de 1915 Radicación: 481-CE-SNG-1915-07-05 …«Se pregunta: habiéndose incurrido, como se incurriómanifiestamente, en un error al totalizar la población urbana y rural del Distrito de Envigado, ¿debe hacerse la enmienda o corrección necesaria para restablecer la verdad en el censo, respecto de esa población? (…) Rigen sobre censo de población la Ley de 1° de abril de 1858, en cuanto sea compatible con las actuales instituciones, y las que la adicionan y reforman, a saber: La Ley 82 de 1888; la Ley 8 de 1904; la Ley 2 de 1911. La dirección de este importante ramo ha estado siempre a cargo del Gobierno Nacional, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las Leyes mencionadas; y esa dirección se ha ejercido por medio de los Secretarios o Ministros encargados del Departamento de Política Interior. Sólo en 1907 se atribuyó esa función al Ministro de Hacienda y Tesoro por la Ley 31 de 1907. Los cuadros generales del censo de población formada en el año de 1905, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8 ° de 1904, fueron aprobados por los Gobernadores de los Departamentos, excepto los de Bucaramanga y Cúcuta, y enviados a la Oficina Central de Estadística Nacional. Los Gobernadores, Prefectos, Alcaldes y Concejos quedaron especialmente encargados de cumplir y hacer cumplir dicha Ley en todas sus partes, bajo su inmediata responsabilidad (artículo 13). De modo que el censo de 1905 está rigiendo en la República para los efectos legales y especialmente en el ramo electoral, en virtud de lo prescrito en el artículo 12 de la Ley 53 de 1912, sobre división territorial electoral y reformatoria de algunas disposiciones sobre elecciones.
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