Antología - Tomo VI

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 177 división a las órdenes de distinto jefe a incorporarse con las otras, i entonces, después de su entrada, se hará la diminución del ejército, reduciéndolo a lo mui preciso. Puesto asi se manifestó el estado actual de los negocios, concluyó haciendo presente, que S.E. el vicepresidente deseaba, que el consejo meditase si sería conveniente, atendidos sus comportamientos, renunciar o separarse del mando i que el consejo nombrase otro magistrado, a cuyo lado permanecería si fuese necesario emplear sus esfuerzos para su consolidación. Los señores consejeros manifestaron unánimemente su opinión por la negativa, atendiendo a que no era oportuno el paso propuesto, sino antes bien peligrosísimo, porque aunque enApulo se convino secretamente que después de algún tiempo renunciara el señor Caicedo, esto fue en el supuesto de que no pudiese conciliar los partidos lo cual se va logrando con buen suceso. Esto, unido a la consideración de que el consejo de Estado solo tiene la facultad de nombrar jefe del gobierno cuando hai una verdadera vancante, o impedimento físico del encargado del poder ejecutivo; i a que es preciso que la convención se convoque por S.E. para que goce de un carácter de lejitimidad, hizo decidir unánimemente al consejo se diga a S.E. el vicepresidente que se sirva continuar en el puesto que ocupa para ahorrar los males que con su separación pudieran sobrevenir, esperando el consejo de su patriotismo i propensión al bienestar i felicidad del país, que no tendrá inconveniente en hacer ese sacrificio, atendidas las razones espuestas i las demás que le decidieron a salir del reposo de la vida privada, cuando se declaró en ejercicio del poder ejecutivo. En seguida se levantó la sesión. » José María del Castillo

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