Antología - Tomo VI
163 DECRETOS EXTRAORDINARIOS Agotamiento de facultades extraordinarias 30 de agosto de 2001 Radicación: CE-SC-RAD2001-N1370 (1370) …«La concesión de las facultades extraordinarias está supeditada a dos reglas esenciales: la temporalidad y la precisión de la materia delegada; la primera, persigue evitar el uso de las facultades en forma permanente por el gobierno, y la segunda, garantizar que, previamente a su ejercicio, el contenido y el alcance de los asuntos habilitados esté claramente delimitado, de modo que la esfera de acción del Presidente se concrete de manera inequívoca. (…) Es así como la jurisprudencia de los altos tribunales de justicia ha sido pacífica al sostener que las facultades extraordinarias son, por esencia, temporales y sólo pueden ser ejercidas por una sola vez. Así, aunque la atribución conferida al gobierno por el Constituyente en el artículo 42 permite concluir que no está limitada en el tiempo, sino sujeta a la condición del ejercicio de la función propia por el legislador, a la cual éste no le ha dado desarrollo sobre la materia de que se trata, y además que las autorizaciones de esta manera otorgadas no pueden ser analizadas con fundamento en el artículo 150.10 de la Carta, por tratarse de una habilitación excepcional transitoria, para la Sala no existe duda que las facultades del artículo 42 periclitaron…» César Hoyos Salazar, Ricardo H. Monroy Church, Flavio Rodríguez Arce, Augusto Trejos Jaramillo.
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