Antología - Tomo VI
164 B. DECRETOS REGLAMENTARIOS DECRETOS DEL GOBIERNO NACIONAL Deben ser suscritos con el Ministro o Director de Departamento Administrativo 14 de noviembre de 1991 Radicación: 201-CE-SC-EXP1991-N415. …«La Sala entiende que el único acto del Presidente de la República que no requiere ser suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, es el de nombramiento y remoción de estos colaboradores. Por tanto, aquellos actos que el Presidente expida no solamente en su calidad de Jefe de Gobierno sino también de Jefe de Estado y de Suprema AutoridadAdministrativa, carecerán de valor y fuerza jurídicos mientras no sean suscritos y comunicados por los respectivos Ministros o Directores de Departamento Administrativo.» Javier Henao Hidrón, Jaime Betancur Cuartas, Humberto Mora Osejo, Jaime Paredes Tamayo.
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