Antología - Tomo VI

162 A. DECRETOS CON FUERZA DE LEY DECRETOS LEGISLATIVOS No requieren de ratificación legal 19 de agosto de 1917 Radicación: 1046-CE-SNG-1917-08-19 …«Los decretos de carácter provisional legislativos, o sea decretos de carácter extraordinario, no ratificados por ley alguna, que hubiere dictado el Presidente de la República en ejercicio de la potestad legislativa que le confería el artículo 121 de la Constitución Nacional, dentro o fuera de los límites de dichas facultades extraordinarias, ¿tienen hoy fuerza legal obligatoria, no obstante el mandato constitucional consignado en el inciso 4.° del artículo 83 del Acto legislativo número 3 de 1910, reformatorio de la Constitución Nacional, que dispuso de manera clara y terminante la insubsistencia de ellos al ser restablecido el orden público; o dichos decretos legislativos (de orden fiscal), quedaron sin fuerza legal obligatoria por ministerio de la reforma constitucional citada, desde el día 1.° de diciembre de 1910, fecha en que entró en vigor en todo el país el Acto Legislativo número 8 de 1910.? (…) Los decretos de carácter legislativo que hubiere dictado el Presidente de la República en ejercicio de la potestad que le confería el artículo 121 de la Constitución Nacional, aunque no hayan sido ratificados por ley, tienen fuerza legal obligatoria en tanto que no sean derogados por el legislador o declarados inexequibles por la Corte Suprema de Justicia.»… Jorge Holguín, Bonifacio Vélez, Lácides Segovia.

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