Antología - Tomo VI
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 161 intemporales, o indefinidas, sino lógicamente limitadas por la naturaleza de la materia y la oportunidad para desarrollarla. El Congreso previó, razonablemente, que podían adoptarse distintos métodos y diferentes principios para organizar la empresa nacional de petróleos tal y como se explicó anteriormente. Pero no puede concebirse que en materia de tanta gravedad, hubiera querido que de tales autorizaciones se fuera haciendo uso indistinto a medida que las circunstancias cambiaran. Así entendida la Ley 165 de 1948, aparecería como una delegación de carácter permanente que el órgano legislativo hubiera consentido en hacer al Gobierno, de una facultad suya, que si bien accidentalmente puede cometer en el órgano ejecutivo, debe entenderse agotada una vez que de ella se hizo el uso previsto. Otra interpretación conduciría a admitir una tesis perturbadora de la separación de funciones que la carta fundamental atribuye a cada uno de los órganos o ramas del poder público. De otro lado, la reserva de facultades que contiene el artículo 12, en su ejercicio práctico, confirma la tesis anterior, pues, en el supuesto de que no hoy, sino dentro de cuatro o cinco años, las circunstancias aconsejaran el cambio de estructura de la Empresa Nacional de Petróleos, allí estaría aparentemente el poder bastante para que el Presidente de la República, so pretexto de la facultad reglamentaria, viniera a ejercer una atribución que de ordinario y por mandato de la Constitución corresponde ya al Congreso. En síntesis, pues, el artículo 12 es inocuo y no presta apoyo constitucional suficiente al Gobierno para cambiar, por vía de reglamentación, la actual estructura de la Empresa. Si constitucionalmente las autorizaciones especiales que al Gobierno se dan en estos casos, deben constar en el acto expedido por el Congreso, y solo en él, la reserva de facultades del artículo en cita, que no significa cosa distinta de otras autorizaciones al Poder Ejecutivo, vendrían a ser dadas al propio Gobierno por sí mismo, solución inadmisible dentro del régimen establecido por nuestra Carta Fundamental. »… Carlos Portocarrero Mutis
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