Antología - Tomo VI
200 años Consejo de Estado 160 de las tres, en el orden que les dio el artículo 1° de la Ley 165 de 1948. El Decreto en cita es de aquellos que, según la clasificación hecha por la Corte Suprema de Justicia en repetida jurisprudencia, son llamados “Decretos Especiales”, que tienen fuerza de ley y forman un solo todo con la ley de autorizaciones; distintos de los Decretos-Leyes (expedidos por el Presidente cuando el Congreso lo ha investido de facultades extraordinarias, artículo 76 de la Constitución, numeral 12). Por medio de ellos el Gobierno ejerce una actividad que le es propia, cual es la función administrativa. Pero se diferencian también de aquellos otros por medio de los cuales el Presidente, como suprema autoridad administrativa ejerce la función constitucional de reglamentar las leyes (Decretos Reglamentarios), ya que el ejercicio de esta no requiere la aprobación del Congreso. El Decreto 030 de 1951, no es técnicamente un simple decreto reglamentario de los que puede dictar el Presidente como suprema autoridad administrativa en cumplimiento de las atribuciones que le señala el ordinal 39 del artículo 120 de la Constitución. Es, sustancialmente la normación propia del servicio que hubiera podido dictar el Congreso dentro de sus atribuciones y por ello, la jurisprudencia de la H. Corte Suprema ha dicho que tales decretos, aunque bajo la forma de actos administrativos, son verdaderas leyes. Sígnese de ello que, dictado el Decreto, el Presidente puede luego reglamentarlo en la medida necesaria para el completo y cabal desarrollo de los fines perseguidos tanto por él como por la ley de autorizaciones que lo originó. Pero esta reglamentación debe acomodarse al principio conforme al cual el Presidente al ejercer la potestad reglamentaria, debe moverse dentro de los cauces esenciales del texto reglamentado, sin revocarlo, modificarlo o suspenderlo, pues atribuciones son estas que ya no pertenecen de ordinario al Órgano Ejecutivo sino al Congreso mismo. Para el caso de la consulta, el Presidente puede, por la vía de la reglamentación, dictar todas las medidas que estime prudentes y necesarias para el buen funcionamiento de la empresa nacional de petróleos, pero entendida como empresa oficial y sin modificar la estructura básica que adoptó al utilizar las autorizaciones legislativas. Sin embargo, dentro de esta tesis, el artículo 12 del Decreto 030 de 1951, aparece como una normación o previsión de tipo legislativo, también susceptible de ser desarrollada mediante el reglamento, tal como lo consulta el H. señor Ministro de Minas y Petróleo. Mas ocurre que lo que en realidad de verdad contiene ese artículo, es una reserva hecha por el poder ejecutivo, de unas autorizaciones legislativas, que razonablemente entendidas, no son
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