Antología - Tomo VI
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 155 evite que la decisión de laAdministración se convierta en “un acto confiscatorio, expresamente prohibido en el artículo 34 de la Constitución.” (…) En síntesis puede decirse que las situaciones jurídicas particulares afectadas por leyes proferidas en interés público o social, mantienen toda su fuerza y eficacia, en la medida de lo posible para que se respeten hasta su finalización (marchitamiento paulatino); o, en su defecto, para ser compensadas económicamente si existe una carga excesiva en nombre del interés general; o, al menos, para que se establezcan mecanismos de transición hacia los nuevos escenarios normativos. (…) Por lo anterior, la Sala coincide con el organismo consultante en que resulta constitucionalmente problemática la exposición de los ciudadanos a cambios intempestivos de la normatividad, que afectan las expectativas económicas y de vida formadas válidamente a partir de la legislación vigente (más aún cuando han sido promovidas, autorizadas o toleradas por el propio Estado), sin que haya periodos o mecanismos legales de transición o de compensación, si fuere el caso. En consecuencia, las soluciones a los interrogantes planteados tendrán que estudiar la forma de hacer compatible estas exigencias constitucionales con los fines de la prohibición legal analizada. (…) Por tanto, la aplicación de la prohibición de la Ley 1450 de 2011 que se analiza, sería constitucionalmente problemática si se interpretara al extremo de suponer una orden de ruptura automática e inmediata de los grupos humanos asentados en los páramos con su entorno, o una condena a su estilo de vida y de relación con la naturaleza; y sería aún más controvertible si, como se señaló anteriormente, ello supone poner en riesgo condiciones de vida digna, el derecho a un mínimo vital y el derecho a la alimentación. De este modo, para esta Sala es claro que la protección de los recursos naturales queda ligada a la obligación constitucional de reconocer, respetar y tener en cuenta a las comunidades que tradicionalmente han derivado su sustento y desarrollado sus proyectos de vida a partir de su interacción con la naturaleza.
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