Antología - Tomo VI
154 PROTECCIÓN DE ECOSISTEMAS DE PÁRAMO Constitución ecológica e interés general 11 de diciembre de 2014 Radicación: 11001-03-06-000-2014-00248-00 (2233) …«Adicionalmente, en lo que respecta al problema central de esta consulta sobre si la protección del medio ambiente tiene en un momento dado la entidad suficiente para hacer ceder situaciones particulares y concretas existentes en los ecosistemas de páramo en Colombia, la Sala observa que la Constitución permitiría una respuesta afirmativa en la medida que: (i) establece la prevalencia del interés general sobre el particular (artículo 1, 2 y 58); (ii) determina el respeto de la libertad económica pero dentro de los límites del bien común y con la potestad legal de delimitarla cuando así lo exija el interés social y el ambiente (artículo 333); (iii) le asigna al Estado la dirección general de la economía y la posibilidad de intervenir en ella por mandato de la ley, entre otras razones, para mejorar la calidad de vida de los colombianos y preservar un medio ambiente sano (artículo 334); (iv) permite que el legislador establezca las condiciones de explotación de los recursos naturales no renovables (artículo 360); y (v) consagra el deber de asegurar el suministro de agua potable y saneamiento ambiental como elementos esenciales del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población (artículo 366). (…) Así entonces, como el sacrificio de situaciones individuales y concretas no constituye la regla general de actuación del Estado y conlleva un efecto claramente aflictivo para los ciudadanos, la posición jurídica de estos está rodeada de una serie de garantías mínimas como (i) la sujeción estricta del principio de legalidad (cumplimiento de exigencias constitucionales); (ii) la observancia de un debido proceso y (iii) el pago de una indemnización que
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