Antología - Tomo VI
200 años Consejo de Estado 156 (…) De este modo, frente a las tensiones naturales entre diferentes bienes jurídicos protegidos, la Constitución no exige ni prohíja soluciones necesariamente excluyentes o absolutas, sino basadas en mandatos de armonización y solidaridad (todos ayudan a los fines públicos), a través de los cuales se garantice la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (artículo 2 C.P.). Esta idea de armonización que impregna la Constitución Política de 1991 se ha desarrollado en materia ambiental a partir del principio de desarrollo sostenible (artículo 80 C.P.), del cual se deriva un mandato de equilibrio (no de sacrificio) entre el deber de las sociedades de proteger el medio ambiente y las necesidades colectivas de aprovechamiento y explotación de sus recursos naturales. »… Álvaro Namén Vargas, Germán Alberto Bula Escobar, William Zambrano Cetina
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