Antología - Tomo VI

146 de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.” (…) Teniendo en cuenta los bienes jurídicamente tutelados en la Constitución, el medio ambiente, la salud, la producción de alimentos y la investigación e intercambio de tecnología, en concepto de la Sala, no caben las tesis extremas que a favor y en contra de este tipo de cultivos han polarizado a los sectores ambientalistas y a la agroindustria, pues esto sería tanto como proscribir que en Colombia se haga investigación científica con la riqueza genética que ofrece nuestra diversidad, o negar, a priori, la utilización de las mejoras agrícolas que pueden significar una mayor producción de alimentos. La obligación constitucional consiste en proteger los bienes señalados, manteniendo un conveniente equilibrio entre ellos si llegaren a entrar en conflicto. De ahí que la Carta Política, en el artículo 80 consagre como una obligación del Estado la de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación y restauración. En el cumplimiento de este deber, el Estado debe evaluar los riesgos, costo ambiental y esquema de responsabilidad de las actividades que tengan la virtualidad de afectar el medio ambiente. La Corte Constitucional ha manifestado que los criterios de desarrollo sostenible están encaminados a que los beneficios y los costos ambientales sean tomados en cuenta en las decisiones públicas para conciliar “las relaciones conflictivas entre el medio ambiente y el desarrollo”. (…) Es claro que la legislación actualmente vigente en nuestro país, en materia de seguridad de la biotecnología es la Ley 740 de 2002 “Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica”, hecho enMontreal, el veintinueve (29) de enero de dos mil (2000), pues esta ley incorporó al derecho interno las cláusulas del Protocolo. Es igualmente cierto que Colombia no ha expedido una ley que desarrolle el Protocolo de Cartagena, ni tampoco se han expedido las medidas administrativas para darle cumplimiento. Se debe dilucidar entonces si el Protocolo se puede ejecutar directamente por las autoridades administrativas, o si, por el contrario, es necesario expedir una ley o un

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