Antología - Tomo VI
145 PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Protección constitucional de los recursos genéticos 23 de noviembre de 2005 Radicación: CE-SC-RAD2005-N1687 (1687) …« Las definiciones contenidas en nuestra legislación y las explicaciones científicas sobre el proceso para obtener un organismo vivo modificado, permiten a la Sala ubicar la discusión jurídica sobre las semillas transgénicas dentro del orden estructural de la vida, en tanto, son una entidad biológica capaz de propagarse en la naturaleza, pues su finalidad al ser utilizadas en la siembra, es la de replicar el material genético que le han inoculado a través de la tecnología o ingeniería genética. Enconsecuencia cabeprecisar que si biencierto,debidoa lamanipulación genética una planta que germine a partir de una semilla así modificada puede segregar por sí misma una sustancia que la haga resistente a insectos o algún tipo de peste, no la convierte en un pesticida o herbicida, y por ende, no es un producto, sustancia o material, pues se insiste se está en el orden de la vida y no de las materias inertes. Esta es la premisa básica a partir de la cual, se analizará el problema jurídico consultado. (…) La Constitución Política en el artículo 79, consagra que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, y el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano. En concordancia con lo anterior, el artículo 81 Superior, en materia de recursos genéticos, prevé: “Artículo 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida
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