Antología - Tomo VI

147 decreto que lo desarrolle para el caso de los transgénicos. Este Protocolo le exige a los países que son Parte del mismo, que haya una autorización gubernamental previa a cualquier importación y liberación de semillas transgénicas, y que se siga un procedimiento cuyos principales pasos se encuentran en el Anexo III, y fueron parcialmente transcritos en este concepto. (…) La licencia ambiental creada por la ley 99 de 1993, no puede entenderse como la autorización propia del Protocolo de Cartagena, dada la especialidad del tema de los insumos agrícolas, las semillas, y el análisis de los riesgos de diferente orden que van inmersos en el asunto que se estudia, de acuerdo con la evolución de la legislación que se ha reseñado…» Luis Fernando Álvarez Jaramillo, Gustavo E. Aponte Santos, Enrique José Arboleda Perdomo, Flavio Rodríguez Arce

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