Antología - Tomo VI

133 ACUERDOS INTERNACIONALES Límites al derecho de propiedad 28 de febrero de 2002 Radicación: CE-SC-RAD2001-N1367 (1367) …« En el ámbito del derecho internacional, el ejercicio de la soberanía se expresa en la capacidad de los Estados para comprometerse, por lo que el pacto internacional es una manifestación de tal atributo que trae, como consecuencia, la responsabilidad internacional. Así, según el artículo 9° de la Constitución “las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia”. Sin embargo, como lo ha entendido la jurisprudencia, “el orden jurídico internacional parte del supuesto de que los órdenes internos de los Estados no son absolutos, ya que, así como existe un interés general en el seno de cada uno de ellos, igualmente hay un interés general internacional, fundado en el bien común universal. Es este interés el que busca realizarse mediante los pactos o tratados que se celebran en virtud del ejercicio de la soberanía, como atributo propio de cada uno de los Estados: el compromiso internacional es, así, un acto de soberanía del Estado que se vincula, es decir, se trata de la expresión de la voluntad independiente de cada Estado que pretende comprometerse como ente jurídico en el plano internacional” -Sentencia C-276 de 1993- . (…) El artículo 58 superior garantiza la propiedad privada y los derechos adquiridos conforme a la ley - los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores -, y proclama la primacía del interés público o social sobre el privado, cuando los derechos de los particulares resultaren en conflicto con la necesidad reconocida en una ley expedida por motivos de utilidad pública o de interés social; también impone a la

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