Antología - Tomo VI
200 años Consejo de Estado 132 y la violación (artículos 2,1 y 4º., último inciso, ley 288 de 1996). De ahí la actuación interna posterior en Colombia incluída la del Comité de Ministros. Es importante precisar que el organismo internacional tendrá en cuenta, entre otros elementos, las pruebas recaudadas y las providencias recaídas en los procesos judiciales, administrativos o disciplinarios internos (art. 2º, parágrafo 1º, ley 288/96). No se compagina el texto de la ley 16/72, aprobatoria del Pacto de San José de Costa Rica en el aspecto que incluye la aceptación de la decisión del organismo internacional aún en casos donde no se hayan agotado todos los trámites a nivel interno, porque esta es condición previa y necesaria; entonces únicamente se limitaría su aplicación a los eventos de impedimento al presunto lesionado en sus derechos al acceso de los recursos de la jurisdicción interna, cuando no se le ha permitido agotarlos, o en los casos de retardo injustificado en la decisión (art. 46.2 b y c). La conclusión del parágrafo inmediatamente anterior surge de las hipótesis previstas en los dos primeros ordinales, según los cuales, los presupuestos indicados deben ser dos, a saber: haberse agotado los recursos internos y que la petición o comunicación sea presentada dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva (art. 46.1. a y b.).»… María Helena Giraldo, Javier Henao Hidrón, César Hoyos Salazar, Luis Camilo Osorio Isaza.
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