Antología - Tomo VI
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 127 manifiesten su acuerdo final, por medio de ratificación o en cualquier otra forma aceptada. Se expresó anteriormente, cómo en razón de la agilidad jurídica que exige el fenómeno integracionista, su proceso normativo se separa del empleado en el Derecho Internacional tradicional. En el derecho de integración la elaboración de la norma se realiza con fundamento en el concepto de supranacionalidad que rodea al órgano comunitario. La supranacionalidad se ha definido como la competencia de un órgano internacional o comunitario para tomar decisiones directamente obligatorias en el territorio de los Estados Miembros sin la necesidad de una incorporación en el ordenamiento jurídico nacional” La adquisición de poderes reguladores por los órganos comunitarios, en el derecho de integración económica, expresa la Corte Suprema de Justicia en fallo de 27 de febrero de 1975, viene de un traslado de competencias que las partes contratantes les hacen voluntaria e inicialmente, en el tratado constitutivo. Y así se opera, pues, según terminología corriente, un cambio, una cesión, un tránsito de prerrogativas de lo nacional a lo supranacional. (…) Estudiosos del Derecho Constitucional han formulado serios reparos al Derecho de Integración por considerarlo violatorio de la soberanía de los Estados. Expresan ellos que al aprobarse tratados integracionistas, los Estados están delegando competencias que no pueden delegar sin afectar directamente a su soberanía nacional. En rigor la observación tiene plena validez a la luz del concepto clásico de soberanía, entendida, como el “conjunto de atributos inherentes a la personalidad del Estado”. Esta concepción de la soberanía, se avenía, por los demás, con el pensamiento político del Siglo XVIII y con la conformación del mundo de esa época, constituido por países en total estado de aislamiento. Nuestra realidad contemporánea, sin embargo, nos muestra una situación diferente. Los fenómenos económicos han hecho del mundo moderno un mundo interdependiente. “Cada país, cada mercado depende de otros países y de otros mercados”. Esta interdependencia limita el concepto de soberanía tal como fue entendido en el siglo pasado. Hay que acudir, pues, a una noción real y objetiva de este concepto que cambie e identifique los términos soberanía y derecho; derecho y límite de la actuación jurídica del poder del Estado.
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