Antología - Tomo VI
126 VIII. SUPRANACIONALIDAD E INTEGRACIÓN REGIONAL INTEGRACIÓN REGIONAL Incorporación de normas subregionales al derecho interno. Concepto de supranacionalidad 6 de septiembre de 1979 Radicación: 26-CE-SC-EXP1979-N1294 …«El señor Jefe del Departamento Nacional de Planeación, en comunicación de fecha 21 de mayo del corriente año, somete a consideración de la Sala la siguiente consulta: “Me permito someter a su consideración el interrogante consistente en si las Decisiones 124 y 125 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, cuyos textos acompaño, requieren un decreto del Gobierno para su aplicación en Colombia o si, por el contrario, son de aplicabilidad directa e inmediata en el ámbito nacional. (…) En el proceso integracionista el derecho que nace a la vida jurídica como consecuencia de este fenómeno se aparta sustancialmente de las etapas o secuencias normativas de uso corriente en el derecho internacional. En la doctrina clásica la norma de derecho internacional solamente obliga a los Estados cuando se hayan satisfecho los requisitos para su elaboración, exigidos en sus diferentes etapas: negociación, firma, aprobación interna y ratificación.“Para que una norma de derecho internacional sea obligatoria, es indispensable que haya sido negociada y firmada por plenipotenciarios cuya situación sea conforme a las leyes internas de cada país. El acuerdo debe ser aprobado posteriormente en el ámbito interno por una ley aprobatoria expedida por el Congreso”. Pero aun con tal aprobación el tratado o acuerdo no adquiere eficacia hasta que el gobierno y las otras partes contratantes
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