Antología - Tomo VI

200 años Consejo de Estado 128 Dentro de este criterio podría intentarse una aproximación al concepto moderno de soberanía, expresando que ésta consiste en las competencias que de manera exclusiva ejerce un Estado independiente dentro de su territorio, pero sujeto a las obligaciones nacidas de sus compromisos contraídos con otros estados u organizaciones internacionales. (…) En el Pacto SubregionalAndino, la Comisión es el órgano con competencia normativa. A través de actos, que toman el nombre de Decisiones “expide legislación vincular para los Estados y los sujetos de derecho que actúan en el seno del mercado andino”. “Tales reglas expedidas por la entidad andina —expresó la Corte en el fallo citado—, rigen la conducta de los países comprometidos y sus habitantes en asuntos fundamentales de la actividad económica, sin necesidad de someterse a procedimientos previos de admisión en cada uno de los Estados que componen el área territorial del pacto; y sólo cuando éste lo establece o la naturaleza de las materias lo exige, requieran el desarrollo de trámites nacionales (v. artículos 6°, 7°, 2°, 30, 33, 48, 50, 66, 75, 82, 109 y 27, 28, 31, 52, 57, 61, 64, 65, 68, 79, 80, 104 y 110)”. (…) Ante lo expuesto esta Sala debe concluir que las Decisiones 124 y 125 del Acuerdo de Cartagena, por el efecto inmediato de su aplicación no requieren la expedición de acto alguno para entrar en vigencia. »… Jaime Betancur Cuartas, Mario Latorre Rueda, Humberto Mora Osejo, Jaime Paredes Tamayo

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