Antología - Tomo VI
116 ACUERDO DE PAZ Refrendación 28 de noviembre de 2016 Radicación: 11001-03-06-000-2016-00255-00(2323) …«Conforme se ha indicado, los acuerdos de paz suscritos por el Presidente de la República son decisiones políticas (no de consagración de normas positivas) que dicho funcionario puede adoptar en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales. Según se explicó, la existencia de los acuerdos de paz no está sujeta, en principio, a formalidades o trámites posteriores y de ahí que ni la Constitución Política ni la Ley 418 de 1997 prevean una instancia de“refrendación”ni se ocupen de definir esa expresión. No obstante, dicho término aparece en el Título de la Ley Estatutaria 1806 de 2016, por medio de la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, así como en sus artículos 1º, 2º y 3º. En concordancia con lo señalado a lo largo de este Concepto, la Corte Constitucional pone de presente en la misma Sentencia C-379 de 2016, que la refrendación de un acuerdo de paz, en cuanto recae sobre una decisión política, en ningún caso puede tener naturaleza normativa.(…) Con base en lo anterior, la Corte Constitucional condiciona la constitucionalidad de la palabra “refrendación” , para delimitar su alcance a lo estrictamente político y excluir la posibilidad de que, por esa vía, el Acuerdo Final adquiera un carácter normativo o de incorporación automática al ordenamiento constitucional. La Sala considera que este condicionamiento de la Corte Constitucional, según el cual la expresión “refrendación” está circunscrita a un ámbito estrictamente político cuando de acuerdos de paz se trata, sería aplicable, por las mismas razones expresadas por ese alto tribunal, en el caso de una posible refrendación del Acuerdo Final por parte del Congreso de la República. Por tanto, el significado lingüístico de la expresión refrendar (autorizar un despacho u otro documento por medio de la firma de persona hábil para ello; corroborar algo afirmándolo; volver a
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