Antología - Tomo VI
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 117 ejecutar o repetir la acción que se había hecho), quedaría delimitado en el caso revisado a una corroboración o respaldo estrictamente político (i.e. de legitimación), que no agota sino que apoya el proceso de implementación y cumplimiento de lo acordado. En consecuencia, el objetivo de acudir a la “refrendación” del Congreso de la República sería el de conocer si se cuenta o no con el respaldo político de esa corporación pública, que por naturaleza tiene legitimidad democrática (artículos 3 y 133 C.P), con lo cual se lograría darle mayor legitimación a lo acordado, vista la necesidad de una futura implementación. Pero, se insiste, no podría implicar la modificación de las normas constitucionales o legales existentes, ni la inclusión de disposiciones nuevas, así como tampoco limitar a futuro la libertad de configuración normativa del Congreso de la República. Lo anterior ratifica que un pronunciamiento del Congreso de la República sobre su conformidad o no con el Acuerdo Final en los términos en que ha quedado expuesto: (i) sería un decisión estrictamente política, (ii) no tendría efectos automáticos en el orden constitucional y normativo y en consecuencia (iii) no obviaría la necesidad de que la implementación del acuerdo en normas positivas deba realizarse conforme a los requisitos y condiciones previstos en la Constitución para los actos de producción normativa a que haya lugar. Sería estrictamente, un escenario de legitimación política frente a la política pública de paz contenida en el acuerdo suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. En este sentido, el concepto de refrendación que la Sala pasa a estudiar en el capítulo siguiente no está relacionado con las funciones legislativas del Congreso de la República (artículo 150 C.P), sino con aquellas propias del control político que le corresponde ejercer a esa corporación pública sobre las demás ramas y órganos del poder público (artículo 114 C.P.) No sobra advertir que si el objeto de la “refrendación” ante el Congreso de la República fuera más allá de una manifestación política que legitime los acuerdos y lo que se pretendiera fuese dotarlos de valor normativo o permitir su incorporación al ordenamiento jurídico, lo que correspondería sería la radicación ante esa Corporación de los proyectos de acto legislativo y de ley correspondientes, los cuales tendrían que surtir todos los trámites previstos en la Constitución para su aprobación. En este último caso, la refrendación solo podría darse en el marco de las funciones legislativas y de reforma constitucional (no de control político) del Congreso de la República. »… Germán Alberto Bula Escobar, Óscar Darío Amaya Navas, Édgar González López, Álvaro Namén Vargas
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