Antología - Tomo VI
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 115 Comisionado para la Paz o por el Ministerio de Defensa Nacional, según sea el caso. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el Ministerio de Defensa deben verificar que quienes se desmovilicen hayan manifestado por escrito su voluntad de ser postulados al procedimiento penal especial de justicia y paz, y declaren bajo la gravedad de juramento su compromiso de cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley 975 de 2005, y de ser así lo informarán al Ministerio de Justicia y del Derecho para que adopte la decisión que corresponda acorde con los requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 10 y 11 ibídem. Es claro que el Ministerio de Justicia y del Derecho adopta la decisión de postular los nombres de quienes van a participar en el proceso especial, para lo que tiene en cuenta el previo y necesario concurso de las manifestaciones de voluntad de varias entidades, cada una desde su respectiva órbita de competencias y con agotamiento de su propio trámite en atención a si se trata de una desmovilización colectiva o individual, pero todas con una única finalidad. En síntesis, el Ministerio de Justicia expide un acto administrativo complejo. Resalta la Sala que con el acto de postulación efectivamente concluye la actuación administrativa, pues una vez expedido y remitido formalmente a la Fiscalía produce todos sus efectos, y el procedimiento deja de ser administrativo y se transforma en judicial”. »… Germán Alberto Bula Escobar, Édgar González López, Álvaro Namén Vargas.
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