Antología - Tomo VI

200 años Consejo de Estado 114 PROCESO PENAL ESPECIAL DE JUSTICIA Y PAZ Acto de postulación 8 de junio de 2016 Radicación: 11001-03-06-000-2016-00052-00(2288) …« Emerge entonces que el proceso penal especial de justicia y paz obedece a una decisión política y práctica del legislador, orientada hacia el logro de la paz, y enmarcado en el propósito de facilitar los diálogos, negociaciones y acuerdos en procesos de desmovilización de grupos armados organizados al margen de la ley. (…) Queda entonces dilucidado que la confección de la lista de postulados al proceso especial de justicia y paz es una actuación administrativa en cabeza del Gobierno Nacional, presidida por una valoración política encaminada al logro de la paz. (…) [L]a postulación al procedimiento penal especial de justicia y paz es un acto administrativo con el que concluye una etapa o fase administrativa, en la medida en que existe la manifestación de la voluntad de laAdministración que crea una situación jurídica personal y concreta, pues solo aquellos postulados, una vez efectuadas las respectivas evaluaciones a cargo del Gobierno Nacional, estarían en condiciones de acceder a los beneficios que establece la Ley 975 de 2005. Se trata de un acto que constituye un supuesto necesario para que alguien en particular pueda ser titular de un estatus jurídico y sujeto de un régimen jurídico especial. La postulación corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho que debe contar con la información pertinente enviada por la Oficina del Alto

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz