Antología - Tomo VI
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 111 hechos constitutivos de los delitos por los cuales se procesa a una persona determinada. Por consiguiente, es necesario verificar si la conexidad fue declarada en la sentencia. Si ello no fue así, es preciso analizar las pruebas recaudadas en el expediente y los medios probatorios indicados en el artículo 56 de la ley 418 de 1997, para establecer, como se dijo en el párrafo anterior, los elementos que integran la conexidad en relación con los hechos que tipifican los delitos por los cuales se condenó al solicitante del indulto. (…) Para la Sala, el parágrafo del artículo 56 de la ley 418 de 1997 resulta de dudosa constitucionalidad por cuanto atribuye a un órgano administrativo, como lo es el Ministerio de Justicia y del Derecho, la facultad de establecer la “conexidad” a que se refiere el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, cuando esta función corresponde de manera ordinaria a un órgano judicial. La potestad constitucionalmente asignada al gobierno es la de conceder o negar los indultos por delitos políticos, con arreglo a la ley; sin que esto signifique que puede sustituir la autoridad judicial, en una función que le es propia. Ahora bien, la norma es tajante cuando excluye del beneficio los actos atroces y los de ferocidad o barbarie, así como los delitos de terrorismo, secuestro, genocidio, y homicidio cometido fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión. Ante estos hechos de gran daño humano y social, lo procedente es denegar el indulto. Otro aspecto esencial de la norma es que el indulto procede solamente respecto de colombianos que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, ya que si no existe esta providencia, no ha sido impuesta una pena y por lo tanto, sería imposible tratar de extinguir una pena inexistente por la vía del indulto.»… Javier Henao Hidrón, César Hoyos Salazar, Luis Camilo Osorio Isaza, Augusto Trejos Jaramillo.
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