Antología - Tomo VI

112 VÍCTIMAS DE SECUESTRO Y DESAPARICIÓN FORZADA Reconocimiento de indemnización por supresión del cargo 21 de octubre de 2004 Radicación: CE-SC-RAD2004-N1597 (1597) …« En el mismo sentido, la Corte Constitucional concluyó en el citado fallo C-400 que “todo trabajador que a esta fecha se encuentre secuestrado o haya sido desaparecido forzadamente tiene derecho a la continuidad en el pago de salario u honorarios hasta tanto se produzca su libertad, se compruebe su muerte, se declare su muerte presunta o concurra otra circunstancia que ponga fin a ese derecho y a la obligación correlativa del empleador”. Dentro de las circunstancias de orden legal que ponen fin a la obligación correlativa del empleador, está la supresión del cargo por reestructuración. El artículo 125 constitucional establece que los empleos en los organismos y entidades del Estado, por regla general, son de carrera administrativa, y que el retiro procede además de las causales allí señaladas, por las demás “previstas en la Constitución o la ley”. (…) La Corte Constitucional en la sentencia C-370/99 declaró exequible la frase “o a recibir indemnización”, en razón a que constituye un instrumento eficaz para resarcir el daño que el Estado le ocasiona al empleado público perteneciente a la carrera administrativa con ocasión de la supresión del cargo que venía desempeñando sin interesar que esa decisión haya obedecido a claros fines de interés general o de mejoramiento del servicio. Como la supresión del cargo constituye causal de retiro del servicio, conduce necesariamente a la terminación de la continuidad en el pago de los salarios y prestaciones del servidor público desaparecido o secuestrado,

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