Antología - Tomo VI

200 años Consejo de Estado 110 criterio, la organización armada al margen de la ley a la que se le reconozca el carácter político, del cual forme parte el solicitante, haya demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil. También se podrá conceder dicho beneficio a los nacionales que, individualmente y por decisión voluntaria abandonen sus actividades como miembros de las organizaciones armadas al margen de la ley a las cuales se les haya reconocido su carácter político y así lo soliciten, y hayan demostrado a criterio del Gobierno nacional, su voluntad de reincorporarse a la vida civil. No se aplicará lo dispuesto en este título, a quienes realicen conductas que configuren actos atroces, de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidios, homicidios cometidos fuera de combate, o colocando a la víctima en estado de indefensión”. De esta norma, se pueden destacar varios aspectos. En primer lugar, el indulto se concede “en cada caso particular”, esto es, caso por caso, previo el análisis del expediente judicial del solicitante y la verificación de si es procedente o no la concesión del indulto. El indulto se otorga a los miembros de una organización armada que haya suscrito acuerdos con el Gobierno nacional para su reincorporación a la vida civil o a la persona perteneciente a una organización subversiva que, de manera voluntaria e individual, se presente a las autoridades y manifieste su deseo de hacer dejación de las armas y reincorporarse a la vida civil (parágrafo art. 53). En cuanto a los delitos por los cuales procede el indulto, queda claro que son los delitos políticos indicados en la norma: rebelión, sedición, asonada, conspiración, conforme a la tipificación del Código Penal, y los conexos con éstos. La conexidad se configura en los eventos contemplados en el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal. El vocablo “conexidad” deriva de “conexo”, que a su vez proviene del latin connexus, participio pasivo de “connectere” que significa unir y se aplica a la cosa que está enlazada o relacionada con otra. En materia penal se emplea para señalar el nexo lógico que une, ata o vincula un delito a otro. Los elementos requeridos para configurar la conexidad han sido analizados por la jurisprudencia y la doctrina, y sus conclusiones, como criterio auxiliar de la actividad judicial que son, sirven para que en la investigación y fallo respectivos, se determine si aquellos se dieron en los

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