Antología - Tomo VI
109 INDULTO Naturaleza jurídica 1 de abril de 1998 Radicación: CE-SC-RAD1998-N1086(1086) …«El indulto es un beneficio excepcional en materia penal, por medio del cual se exime a una persona condenada por la comisión de un delito político de cumplir la pena que le fue impuesta. Se encuentra consagrado en el artículo 78 del Código Penal, el cual trae la distinción entre amnistía e indulto: mientras la amnistía extingue la acción penal y la pena; el indulto, solamente la pena. El indulto que puede conceder el Gobierno nacional se predica únicamente de personas que, por un delito político, han sido condenadas en materia penal mediante una sentencia que se encuentra ejecutoriada. Este es un requisito insustituible para iniciar cualquier actuación tendiente a la concesión o denegación del indulto. La Constitución señala que el indulto debe concederse “con arreglo a la ley”, que para los efectos de la consulta es la ley 418 de 1997 “Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones”; dicho estatuto derogó las leyes 104 de 1993 y 241 de 1995 sobre orden público y tiene una vigencia de dos años, a partir del 26 de diciembre de 1997 (arts. 131 y 132). El artículo 50 de la ley 418 de 1997 establece la concesión del indulto en los siguientes términos: “El Gobierno nacional podrá conceder, en cada caso particular el beneficio de indulto a los nacionales que hubieren sido condenadosmediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y los conexos con éstos, cuando a su
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