Antología - Tomo VI

105 VI. CONFLICTO ARMADO SITUACIÓN DE CONMOCIÓN INTERIOR Noción de gobierno de hecho y de derecho. Solicitud de revocatoria de expulsión de ciudadanos 30 de agosto de 1830 Gaceta: 524 …«Decidida así la cuestión de orden se comenzó la discusión en el fondo de la materia por el señor Sotomayor, que juzgaba haber un gobierno de hecho i de derecho, porque aunque han existido los actos hostiles, i de destrucción que hemos presenciado, no se ha declarado que no hai gobierno, sino antes bien los comprendidos en la conmocion afortunadamente protestan obedecerles, opinaban también que no debía servir de obstáculo el que S.E. el presidente hubiese firmado el convenio del 28 de los corrientes en que se hallan cosas anticonstitucionales, porque habiendo sido por la fuerza, el no puede ser obligatorio i en la primera oportunidad lo declara así. Adujo el ejemplo de Carlos 3º que en Madrid en el año de 766 o de 776 tuvo que consagrar en proposiciones duras que le impusieron los autores de una sublevación que hubo entonces, i sin embargo después que mudó su situación, se consideró i declaró con derecho a negarse al cumplimiento. Añadió que todas las providencias obedecen al gobierno: que los pueblos concebirán alguna esperanza de la terminación de sus males viendo continuar en el mando las personas elejidas por la nación; que teniendo que escojer entre dos males debía elejirse el menor, mayormente cuando no se sigue aprobó alguno de esa continuación, i si mui grande de abandonar las riendas del gobierno. Concluyo diciendo que en su opinión debía S.E. el presidente de la República continuar ejerciendo sus funciones mientras no sea abiertamente desobedecido.

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