Antología - Tomo VI
104 CIUDADANOS COLOMBIANOS CON DOBLE NACIONALIDAD Acceso al desempeño de cargos o funciones públicas 23 de febrero de 1994 Radicación: CE-SC-RAD1998-N616 …«Por mandato de la Carta Política todo ciudadano colombiano goza del derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político mediante el acceso al desempeño de funciones y cargos públicos. No obstante, la propia Constitución defiere a la ley el establecimiento de un régimen de excepción al mencionado principio pero específicamente referido a los colombianos por nacimiento o por adopción que tengan una doble nacionalidad. La ley 43 de 1993 en sus artículos 28 y 29 contempla las excepciones, para el desempeño de funciones o cargos públicos, por parte de nacionales colombianos por adopción, o de éstos con doble nacionalidad. Sin embargo, en lo que hace relación a los nacionales colombianos por nacimiento que hayan adoptado una segunda nacionalidad no se ha limitado el ejercicio o desempeño de funciones o cargos públicos; más aún, la misma ley consagró que los nacionales por nacimiento que adquieran otras nacionalidades no pierden por ello los derechos civiles y políticos que les reconoce la Constitución y la legislación colombiana. Para un mayor abundamiento debe anotarse que la ley puede crear excepciones al ejercicio o desempeño de funciones o cargos públicos para los nacionales colombianos por nacimiento; no obstante, la ley 43 de 1993 no consagró ninguna restricción al respecto. En consecuencia, mientras no exista una disposición expresa de origen legal que limite a los nacionales colombianos por nacimiento con doble nacionalidad el acceso al desempeño de cargos o funciones públicas, éstos gozan del derecho establecido en el artículo 40 numeral 7 de la Constitución.» Roberto Suárez Franco, Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Humberto Mora Osejo.
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