Antología - Tomo VI

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 103 En consecuencia, ante la derogatoria expresa antes mencionada, es de concluirse que conforme a la legislación actualmente vigente no es obligatorio para la mujer casada el adicionar su nombre con el apellido de su marido precedido de la partícula “de”. De otra parte, dicha adición resultaba siendo solamente un requisito formal impuesto por la ley, pero sin significado alguno de fondo dentro del seno de la organización familiar que tiene su origen primario en la institución matrimonial. Así resulta claro que no se modifica en modo alguno, lo que sociológicamente es una institución por la que un hombre y una mujer aceptan vivir juntos haciendo comunidad de personas, de bienes, de hijos, de éxitos y de fracasos. Por el contrario la adición al nombre de la mujer casada con el apellido del marido precedido de la partícula “de” obedecía más bien a la situación de que la mujer casada dependía totalmente del marido, sin que el trato que se le diera fuera de persona sino de un objeto que pertenecía en este caso al marido, se trataba de un concepto de pertenencia por lo que la legislación actual en este sentido tuvo un avance positivo, sin que dicho avance hubiera sido paralelo al avance acelerado de la sociedad. (…) La mujer casada que adicionó su nombre, conforme al mandato expreso del artículo 31 del Decreto 1003 de 1939, puede obtener la supresión de dicha adición recurriendo a la jurisdicción ordinaria, mediante proceso de jurisdicción voluntaria y una vez en firme la sentencia que ordena la supresión mencionada, podrá pedir en la oficina correspondiente de la Registraduría del Estado Civil la modificación de que se trata, en su documento de identidad. Igual procedimiento debe observarse cuando voluntariamente la mujer casada pretenda adicionar su nombre con el apellido del marido»… Osvaldo Abello Noguera, Jaime Betancur Cuartas, Humberto Mora Osejo, Jaime Paredes Tamayo.

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