Antología - Tomo VI

102 CIUDADANÍA Nombre de mujer casada 13 de agosto de 1982 Radicación: 23-CE-SC-EXP1982-N1757 …« El señor Ministro de Justicia eleva a la Sala la siguiente consulta: Conforme a la legislación actualmente vigente, ¿resulta obligatorio o no para la mujer casada, el adicionar su apellido con el de su marido, precedido de la partícula “de” en la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduria Nacional del Estado Civil? En el evento de que no sea obligatorio para lamujer casada adición del apellido del marido puede ésta voluntariamente solicitar a la Registraduria Nacional del Estado Civil, dicha adición en su documento de identidad, y en caso afirmativo, ¿qué procedimiento afirmativo puede seguirse para tal fin? En la situación de que una mujer casada tenga en su documento de identidad adicionado el apellido del marido, precedido de la partícula “de” ¿qué procedimiento debe seguirse para la supresión de dicho apellido? La anterior consulta se debe a las dificultades de interpretación del Decreto 1260 de 1970, derogatorio del Decreto 1003 de 1939 frente a la expedición de cédulas de ciudadanía por la Registraduria Nacional del Estado Civil. (…) La Constitución Nacional en su artículo 50 prescribe: Las leyes determinarán lo relativo al estado civil de las personas, y los consiguientes derechos y deberes. Esta norma tuvo su desarrollo legal y por el artículo 31 del Decreto 1003 de 1939 que impuso la obligatoriedad para la mujer casada o viuda de adicionar su nombre con el apellido del marido precedido de la partícula “de”. Esta obligación, rigió hasta el 27 de julio de 1970, fecha en que entró en vigencia el Decreto 1260 de 1970, por el cual se expidió el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas el cual no hizo la menor alusión del nombre de la mujer casada, y además, en su artículo 123 derogó expresamente, entre otros, el Decreto 1003 de 1939.

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