Antología - Tomo VI

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 101 De otra parte resulta pertinente señalar que de conformidad con el decreto 2250 de 1996, artículo 1°, “el pasaporte es el documento de viaje que identifica a los colombianos en el exterior”. Excepcionalmente el legislador faculta a las personas para identificarse con documentos distintos a la cédula de ciudadanía - art. 24 decreto ley 960 de 1970 -. (…) En estas condiciones el Registrador Nacional del Estado Civil puede expedir certificaciones sobre “los negocios que les están confiados por razón de su empleo”, dentro de los cuales están los relativos a la preparación, tramitación, expedición de duplicados, rectificación, altas de cédulas de ciudadanía y tarjetas de identidad - art. 26.11 dec. 2241/86 - , documentos estos últimos predeterminados por el legislador para probar la nacionalidad. En relación con el registro civil, el decreto 1260 de 1970, en sus artículos 11 , 17, 18, 28, 44, 46, 47, 48, 49, 101 y 118 entre otros, reglamenta a quien corresponde expedirlo y la forma como debe hacerse. Así, el artículo 118 consagra que son encargados de llevar el registro civil de las personas dentro del territorio nacional los notarios y en el exterior los funcionarios consulares y el artículo 1° del decreto 1534 de 1989, prescribe que “Los Secretarios de las notarías podrán autorizar por delegación y bajo la responsabilidad del respectivo notario, las copias referentes a (...) los folios del registro civil que reposan en la misma notaría, con las limitaciones establecidas para este último caso en el Título XI del Decreto 1260 de 1970 y en el artículo 1º del Decreto 278 de 1972. (…) En conclusión: la nacionalidad se prueba mediante los documentos previstosenelartículo3°delaley43de1993.Esobligacióndequienexpidetales documentos dar fe sobre los mismos. Sobre el particular, vale la pena señalar además que de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil “Tienen el carácter de documentos públicos: (...) 2. Las certificaciones que expidan los directores de otras oficinas públicas, sobre la existencia o estado de actuaciones o procesos administrativos. 3. Las certificaciones que expidan los registradores de instrumentos públicos, los notarios y otros funcionarios públicos, en los casos expresamente autorizados por la ley…» Gustavo E. Aponte Santos, Susana Montes de Echeverry, Flavio Rodríguez Arce, Augusto Trejos Jaramillo.

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