Antología - Tomo VI

100 NACIONALIDAD Medios para acreditar la condición de nacional colombiano 1 de abril de 2004 Radicación: CE-SC-RAD2004-N1560 …« La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la asamblea general de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, en su artículo 15 consagra que “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad” y que a “A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”. En igual sentido se pronuncia el artículo 20 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, Pacto de San José, aprobado por el Congreso de la República mediante la ley 16 de 1972 . (…) [Q]ue de conformidad con las nítidas voces de la norma transcrita, los medios de prueba para acreditar la condición de nacional colombiano, están taxativamente determinados por el legislador, y ellos son la cédula de ciudadanía, la tarjeta de identidad y el registro civil, para los menores de siete (7) años acompañado de la prueba de domicilio cuando sea el caso. Tales instrumentos son directos, principales, plenos y completos para producir el convencimiento o la certeza sobre el vínculo jurídico y político entre una persona y el Estado. Otra cosa, como se verá, es que el funcionario a quien corresponde expedir estos documentos - Registrador, Notario o Cónsul, según el caso - pueda y deba dar fe sobre los mismos, en el evento en que los interesados o las autoridades lo requieran. Con todo, el artículo 21 del decreto ley 2150 de 1995 estatuye: “Prohibición de los certificados de vigencia. Prohíbese la exigencia y expedición de certificados de vigencia de los documentos de identidad.”

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