Antología - Tomo VI

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 99 La Constitución comprende en la nacionalidad por nacimiento a“los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en la República”, según la disposición contenida en el literal b) del numeral 1º del referido artículo, la cual es igual a la establecida en los mismos literal y numeral del artículo 8º de la Constitución de 1886. Como se advierte, para tener derecho a la nacionalidad colombiana, la norma constitucional vigente exige el requisito del domicilio posterior en el país, de la persona nacida en el exterior, descendiente de padres colombianos. Dicha exigencia es la que motiva la consulta. La mencionada situación conjuga dos de los factores que la doctrina jurídica internacional ha aceptado, para conferir la nacionalidad de un Estado, el jus sanguinis, por la nacionalidad de al menos uno de los padres, que debe ser colombiano y el jus domicili, por el hecho de que la persona debe domiciliarse después en Colombia”.»… Javier Henao Hidrón, César Hoyos Salazar, Luis Camilo Osorio Isaza, Augusto Trejos Jaramillo.

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