Antología - Tomo VI
98 NACIONALIDAD Requisitos para su otorgamiento. Hijo de padres colombianos, nacido en el exterior 22 de abril de 1999 Radicación: CE-SC-RAD1999N1183(1183) … «El otorgamiento de la nacionalidad colombiana al hijo de padres colombianos nacido en el exterior. “La nacionalidad - como lo expresó la Sala en ocasión anterior - ha sido considerada por la doctrina como un vínculo de doble carácter político y jurídico; el primero es la sujeción del individuo a un Estado, y el segundo el estatus que otorga tal vínculo, esto es, que lo erige en sujeto de derechos y obligaciones” . La Constitución Política de 1991 es más amplia que la Constitución de 1886 en cuanto al tema de la nacionalidad. Instituyó el principio de la doble nacionalidad, que consiste en que la nacionalidad colombiana no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad, principio que se aplica también a los extranjeros que adopten la nacionalidad colombiana, y la prohibición expresa de la privación de la nacionalidad de los colombianos por nacimiento. El artículo 96 del nuevo ordenamiento constitucional determina cuáles son las personas a las que se les confiere la nacionalidad colombiana por nacimiento y cuáles a las que se les reconoce tal nacionalidad por adopción. Dentro de los nacionales colombianos por nacimiento, la Carta señala, como es obvio, a los naturales de Colombia, esto es, a los nacidos en el país, que tengan cualquiera de estas dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento” (lit. a) num. 1º art. citado).
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