Antología - Tomo VI

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 97 voluntad de respetar y acatar la Constitución y las leyes, no puede ser meramente simbólica, o de “labios para afuera”; por el contrario, es menester que sea expresión de un obrar con rectitud y, por tanto, exenta de vicios que impliquen una violación objetiva de la ley. Para ello debe estar respaldada por hechos concomitantes de la realidad vivencial del declarante. Porque es incoherente invocar el acatamiento a la Constitución y a la ley, cuando al mismo tiempo se está violando la Constitución o la ley en materia grave, como son las infracciones a la ley penal. (…) A la persona que tuvo la nacionalidad colombiana por nacimiento, que pretende la recuperación de la misma, no se le exige la presentación del certificado de buena conducta y antecedentes judiciales, como ocurre con el nacional por adopción. Pero si la autoridad competente para decidir sobre ella, tiene conocimiento de que el solicitante se encuentra sub judice, por asunto de naturaleza penal, podrá pedir y decretar pruebas y allegar informaciones, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34 del Código Contencioso Administrativo (decreto-ley 01 de 1984), que forma parte de las normas comunes a los capítulos denominados “Del derecho de petición en interés general” y “Del derecho de petición en interés particular”. En este caso, el plazo de 5 días hábiles que se tiene para resolver, se prorroga, conforme a lo dispuesto en el mismo artículo, como que la actuación administrativa se cumplirá entonces “sin formalidad ni término especial”. (…) En tratándose de las teorías sobre abuso del derecho y fraude a la ley, incorporadasa lapráctica jurisprudencial ydoctrinaria-aunquea la legislación colombiana sólo en casos específicamente considerados -, su relación con la decisión administrativa consistente en admitir o denegar la solicitud de recuperación de la nacionalidad colombiana, sólo es pertinente cuando el abuso degenera en actuaciones delictuosas, debidamente acreditadas o el fraude conduzca a una conducta sancionada por la ley penal. La solicitud de recuperación de la nacionalidad colombiana no da lugar a entrabamiento alguno cuando se trata de personas que, por encontrarse en condiciones de normalidad, obran de buena fe. Pero si el solicitante tiene deudas pendientes con la justicia penal, esta situación le impide hacer una manifestación de voluntad coherente con su conducta y en el sentido de “respaldar y acatar la Constitución Política y las leyes de la República”.»… Javier Henao Hidrón, César Hoyos Salazar, Luis Camilo Osorio Isaza, Roberto Suárez Franco.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz