Antología - Tomo VI
93 V. NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA NACIONALIDAD Al ser la nacionalidad un derecho adquirido, no puede perderse por una ley posterior 13 de septiembre de 1897 …«El caso sometido a nuestro estudio es el siguiente: El señor José María Díaz Granados, hijo legítimo de los señores Pedro Díaz Granados y Manuela Martínez de Aparicio, naturales ambos de Colombia, nació en París el 8 de mayo de 1858, siendo su padre á la sazón nuestro Cónsul General en aquella metrópoli. El señor José María Díaz Granados reside en el Ecuador desde 1876, no ha venido nunca á Colombia, no tiene carta de naturaleza de ningún país, y consta en los archivos de nuestra Legación en Francia y nuestro Consulado en París, que él ha reclamado constantemente el ser reconocido como ciudadano colombiano. ¿Es ó no colombiano el señor Díaz Granados? (…) Como nuestra Constitución de 1853, que era la que regía cuando nació el señor Díaz Granados, dice en su artículo 2º: “Son granadinos: 1º Todos los individuos nacidos en la Nueva Granada y los hijos de éstos,” dicho señor nació colombiano. La Constitución de 1858, que fue la que rigió inmediatamente después de la de 1853, dice: “Artículo 3. Son granadinos:…2. Los que nazcan en territorio extranjero de padres granadinos… 4. Los que no estando comprendidos en los incisos anteriores, tengan las cualidades de granadinos según la Constitución de 1853. Artículo 4. º Se consideran como granadinos de nacimiento: 1º Los nacidos ó que nazcan en el territorio de la confederación, y los hijos de granadinos nacidos ó que nazcan en territorio extranjero.” Esta Constitución, como se ve, no sólo no le quito al Señor Díaz Granados el carácter de nacional colombiano que adquirió por
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